- cesión de crédito compensable
- Civ. Tipo de cesión que presenta la singularidad de que el crédito cedido puede extinguirse mediante compensación.El deudor que hubiese consentido la cesión no puede oponerse a la compensación, pero si se opuso a la cesión, puede oponer al cesionario la compensación de las deudas anteriores a la cesión. Si la cesión se ha hecho sin conocimiento del deudor, este podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos anteriores a la cesión y los posteriores hasta que el deudor se enteró de la cesión.
CC, art. 1198 .
Sublema de cesión