- cesión constitucional de competencias
- Const. y Eur. Transferencia de competencias a organismos supranacionales, especialmente en la Unión Europea, autorizada por la
Constitución Española, artículo 93 .Esta cesión tiene límites materiales «no recogidos expresamente en el precepto constitucional, pero que implícitamente se derivan de la Constitución y del sentido esencial del propio precepto, se traducen en el respeto a la soberanía del Estado, de nuestras estructuras constitucionales básicas y del sistema de valores y principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución, en la que los derechos fundamentales adquieren sustantividad propia (CE, art. 10.1 )» (DTC 1/2004 de 23 de diciembre, FJ 2; tambiénSTC 26/2014 de 13 de febrero de 2014, FJ 3).
Sublema de cesión