Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cesión de créditos

Sublema de cesión
Civ. Transmisión de los derechos de crédito de una persona a otra, aunque manteniéndose sin variación el contenido de la obligación.
El nuevo acreedor asume todas las garantías de su derecho y el deudor puede oponer al nuevo acreedor cuantas excepciones tuviera frente al anterior. Se denomina cedente al inicial titular del crédito, cesionario al que lo adquiere, y cedido al deudor original. CC, art. 1526 .

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