cesión de contrato administrativo Sublema de cesión Adm. Cesión que de los derechos y obligaciones dimanantes de un contrato administrativo efectúa el adjudicatario del mismo a un tercero.Esta operación se encuentra sujeta a una serie de limitaciones legales. LCSP, art. 214 .ArgentinaLey 13064, sobre el régimen de Obras Públicas, publicada el 28-X-1947ArgentinaLey 17520, de Concesión de Obras Públicas, de 7-XI-1967ChileLey 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, promulgada el 11-VII-2003ColombiaLey 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial 41094, el 28-X-1993.Costa RicaLey 7494, de 2-V-1995, de Contratación Administrativa, de Costa RicaMéxicoDecreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-VII-2016MéxicoLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-I-2000MéxicoLey de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-I-2000cesión de contratocesión de crédito bancario