Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

cese del Gobierno

Sublema de cese1
Adm. y Const. Cese que se produce tras celebrarse las elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y cuando dimite o fallece su presidente. Durante el tiempo en que el Gobierno está cesante, se ocupa solamente de los asuntos ordinarios y urgentes y no puede disolver las Cámaras, plantear cuestiones de confianza, convocar referéndum, ser objeto de mociones de censura, aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales, o presentar proyectos de ley a las Cámaras.
CE, art. 104 ; Ley 50/1997, de 27 de noviembre.