Diccionario panhispánico del español jurídico

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cese de actividad

Sublema de cese1
1. Gral. Orden de cese y desistimiento con la finalidad de poner fin a una actividad ilegal.
Esta prohibición se utiliza a veces como el resultado de un juicio, en cuyo caso se trata de una orden judicial con efectos permanentes contra la actividad. También se puede utilizar como una medida de emergencia para prevenir un daño posiblemente irreparable, en cuyo caso toma la forma de una orden judicial temporal. «La Sala refuerza en su apartado tercero el sentido de su argumentación precedente en respaldo a su criterio desfavorable en punto al otorgamiento de la suspensión del cese de actividad. Pero accede a lo solicitado en lo relativo a la multa igualmente impuesta en la resolución sancionadora impugnada» (STS, 3.ª, 27-III-2014, rec. 3182/2012; STS, 3.ª, 12-III-2015, rec. 51/2014).
2. Lab. Situación de los trabajadores autónomos que dejan su actividad por razones económicas o técnicas que la hacen inviable, por fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo, pérdida de licencia o autorización administrativa para ejercer la actividad. Cuando el trabajador autónomo sea económicamente dependiente se produce también la misma situación de cese cuando concluye la obra, incumple gravemente el cliente, o se jubila este, de modo que se impide la continuación de la actividad.
Ley 32/2010, de 5-VIII.
3. Proc. Medida cautelar específica que se puede adoptar mediante orden judicial en aquellos supuestos en los que se considere ilícita la actividad.
LEC, art. 727.7.ª.