Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

centro sostenido por la Administración con fondos públicos

Sublema de centro
Adm.; Esp. Expresión que comprende tanto los centros públicos como los centros privados concertados. Proviene de la Constitución, donde se utiliza para fundamentar el derecho de los profesores, padres y, en su caso, los alumnos, para intervenir en la gestión y el control de todos los centros sostenidos con fondos públicos, participación que, no obstante, es distinta en los centros públicos y en los centros privados concertados.
CE, art. 27.7.