Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

centro público de educación

Sublema de centro
Adm.; Esp. Unidad educativa de titularidad de una administración pública.
Los centros públicos se llaman Escuelas Infantiles (los que ofrecen Educación Infantil), Colegios de Educación Primaria (los que ofrecen Educación Primaria) e Institutos de Educación Secundaria (los que ofrecen Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional). Los que ofrecen Educación Infantil y Educación Primaria se denominan Colegios de Educación Infantil y Primaria; los que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominan Escuelas de Artes; los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza, se denominan Conservatorios; los que ofrecen enseñanzas artísticas superiores se denominan Conservatorios o Escuelas Superiores de Música y Danza, Escuelas Superiores de Arte Dramático, Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Escuelas Superiores de la correspondiente especialidad de Arte y Escuelas Superiores de Diseño. Los centros que ofrecen enseñanzas a alumnos con necesidades educativas especiales se denominan Centros de Educación Especial. LOE, arts. 58 y 111.

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