Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

centro de intercambio de derechos de uso de aguas

Sublema de centro
Adm.; Esp. Órgano administrativo creado o que se cree en el seno de las confederaciones hidrográficas por acuerdo del Consejo de Ministros en situaciones de emergencia (sequía extraordinaria) o cuando se encuentren masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico (en la denominación antigua, en sobreexplotación de acuíferos).
El objeto de estos centros es realizar ofertas públicas de adquisición de derechos de uso de agua para posteriormente cederlos a otros usuarios mediante el precio que el propio organismo oferte. En algunos casos es también posible ceder los caudales adquiridos a las comunidades autónomas o reservarlos para mejorar el estado ambiental de las aguas. Los concesionarios de la actividad de desalación y de aguas desaladas que tengan inscritos sus derechos en el Registro de Aguas podrán participar en las operaciones de estos centros. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004 se crearon centros de intercambio de derechos de uso de aguas en las confederaciones hidrográficas del Guadiana, Júcar y Segura. TRLA, arts. 13.6 y 71.

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