Diccionario panhispánico del español jurídico

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centralización administrativa

Adm. Forma de organización del Estado, y más concretamente de las administraciones públicas, según la cual todas las instituciones y organismos administrativos se ordenan según un principio jerárquico, de modo que todos los que están desplazados territorialmente se subordinan a las dependencias centrales que tienen atribuido el mando, la supervisión y la coordinación del conjunto.
La centralización administrativa moderna se implantó en Europa a partir de los principios asentados en la Francia napoleónica. En España durante todo el constitucionalismo, la organización del Estado ha seguido el modelo centralista, con las excepciones de las Constituciones de 1931 y 1978. Chaptal, ministro del Interior de Napoleón, dijo que la centralización permitía la traslación de las órdenes emanadas de París hasta el último rincón de Francia «con la rapidez del fluido eléctrico». Tocqueville explicó la centralización recién establecida después de la Revolución francesa en los siguientes términos: «Observaréis un poder inmenso que ha atraído y ha absorbido en su unidad todas las parcelas de autoridad y de influencia que estaban antes dispersas en una multitud de poderes secundarios, de estamentos, de clases, de profesiones, de familia y de individuos, y como esparcidas por todo el mundo. No se había visto en el mundo un poder semejante desde la caída del imperio romano. La Revolución ha creado este poder nuevo, o más bien, este ha surgido como por sí mismo de las ruinas que la Revolución ha hecho». Ley n.º 290, de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, de Nicaragua, art. 4.