Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

central hidroeléctrica

Sublema de central
Adm. y Amb. Instalación industrial que utiliza la energía procedente del movimiento del agua (energía hidráulica) para generar energía eléctrica.
El derecho utiliza la expresión central de fuerza motriz de forma equivalente. Las centrales hidroeléctricas necesitan de la titularidad de una concesión de agua para producir energía y, además, las autorizaciones que desde la perspectiva industrial sean procedentes. Ley 7/2003, de 12-XI, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, art. 58; Real Decreto 849/1986, de 11-IV, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, arts. 15 bis y 49 bis.

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