- central hidroeléctrica
- Adm. y Amb. Instalación industrial que utiliza la energía procedente del movimiento del agua (energía hidráulica) para generar energía eléctrica.El derecho utiliza la expresión central de fuerza motriz de forma equivalente. Las centrales hidroeléctricas necesitan de la titularidad de una concesión de agua para producir energía y, además, las autorizaciones que desde la perspectiva industrial sean procedentes.
Ley 7/2003 , de 12-XI, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, art. 58; Real Decreto 849/1986, de 11-IV, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas,arts. 15 bis y49 bis.
Sublema de central
Referenciado desde
aprovechamiento hidroeléctrico, canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, caudal unitario máximo, caudal unitario nominal, cota, jornada restringida, potencia máxima instalada, potencia nominal de una turbina, salto, salto bruto, salto crítico, salto máximo, salto neto, salto nominal, uso industrial del agua