Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

central de información de riesgos

Merc.; Esp. Unidad especializada del Banco de España al que todas las entidades de créditos, sociedades de garantías recíprocas y otras que desarrollen actividades financieras deben suministrar obligatoriamente datos e informaciones sobre los negocios jurídicos propios de su actividad que pueden generarles pérdidas por incumplimiento de sus clientes, así como la identificación de los mismos.
Las entidades declarantes pueden solicitar también de la central de información de riesgos la información de que dispongan sobre riesgos de las personas que tienen relaciones con la entidad declarante, que hayan solicitado de la misma préstamos u otras operaciones de riesgos, o que figuren como obligados al pago o garantes en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad. Ley 44/2002, de 22-XI, art. 59.