Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

centinela

Mil. Militar que en acto de servicio de armas y cumpliendo una consigna guarda un puesto confiado a su responsabilidad. Incluye el concepto a los componentes de patrulla de las guardias de seguridad, los operadores de las redes militares de transmisión de comunicaciones, los operadores de sistemas electrónicos de vigilancia y control de los espacios terrestres, marítimos y aéreos, y los observadores visuales de estos mismos espacios.
Covarrubias: «Díxose centinela a scintilando, porque ha de estar con los ojos abiertos y vivos como centellas». CPM, art. 4. Este mismo artículo da consideración de centinela a los componentes de las guardias de seguridad, los operadores de redes de transmisiones, comunicaciones o informáticas y los operadores de sistemas electrónicos de vigilancia y control de los espacios confiados a centros o estaciones, u observadores visuales de esos espacios. La STS, 5.ª, 23-I-2012, rec. 101/66/2012 declaró que la condición de centinela «es una cuestión jurídica, ante todo». LO 13/1985, de 9-XII, y Ley 85/1978, de 28-XII.