Covarrubias: «
Díxose centinela a scintilando, porque ha de estar con los ojos abiertos y vivos como centellas».
CPM, art. 4. Este mismo artículo da consideración de centinela a los componentes de las guardias de seguridad, los operadores de redes de transmisiones, comunicaciones o informáticas y los operadores de sistemas electrónicos de vigilancia y control de los espacios confiados a centros o estaciones, u observadores visuales de esos espacios. La
STS, 5.ª, 23-I-2012, rec. 101/66/2012 declaró que la condición de centinela «
es una cuestión jurídica, ante todo».
LO 13/1985, de 9-XII, y
Ley 85/1978, de 28-XII.