Diccionario panhispánico del español jurídico

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cementerio

1. Adm. Terreno, generalmente cercado, destinado a enterrar cadáveres. La inhumación precisa licencia de enterramiento, al igual que la incineración.
La LRBRL 7/1985, de 2-IV, artículo 25, atribuye a los ayuntamientos la competencia en materia de cementerios y servicios funerarios. Los servicios funerarios consistentes en traslados, tanatorios o sepulturas fueron liberalizados a partir del RDLey 7/1996, de 7 de junio, por lo que existen cementerios de titularidad privada que funcionan sometidos a autorización. Los cementerios pueden ser de titularidad pública o privada (Decreto 79/1999, de 1 de junio de Sanidad Mortuoria, art. 39).
2. Can. Lugar destinado a la sepultura de los fieles, que tiene en derecho canónico la consideración de lugar sagrado (Codex Iuris Canonici, cc. 1240 y sigs.). En consecuencia, se le aplican las normas relativas a la bendición (y, en sentido inverso, a la violación y execración) de los lugares sagrados.
El régimen jurídico de los cementerios como lugares de culto vigente no ha experimentado modificaciones importantes desde el Decreto de Graciano (De consecratione 1, cc. 19-20 y 27-28) y las Decretales (X 3.40.4-10). El Concilio Vaticano II sí ha supuesto un cambio, no respecto a los cementerios, sino respecto a las personas, ya que se ha ampliado la posibilidad de recibir sepultura en lugar sagrado a personas a las que hasta ese momento se les impedía (directorio Ad Totam Ecclesiam, de 14-IV-1967 § 52 y 61).

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