Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

celibato

1. Civ. Estado del hombre o mujer que vive sin casarse.
2. Can. Elección voluntaria y libre de no adquirir un vínculo matrimonial y de vivir la continencia sexual por un motivo religioso.
El celibato sacerdotal es obligatorio en la Iglesia católica latina (CIC, c. 277). Cuando la Iglesia católica admite a clérigos episcopalianos (anglicanos) casados, concede a esas personas la excepción del celibato (Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de 11-IV-1981). En las Iglesias católicas orientales, pueden acceder al sacerdocio varones casados (cc. 373-375). Viven también el celibato las personas que emiten voto de castidad (c. 599). La obligación del celibato constituye un impedimento matrimonial para los clérigos («atentan inválidamente el matrimonio quienes han recibido las órdenes sagradas» [CIC, c. 1087]) y para las personas consagradas («atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso» [CIC, c. 1088]).