Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

celda

Pen. En los centros penitenciarios, dependencia destinada al alojamiento del interno, especialmente para la pernocta.
Cada interno dispone de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso se podrá autorizar compartir celda a petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad que lo desaconsejen. Se establecen las condiciones de espacio, ambientales y de higiene que han de tener las celdas en la Ley General Penitenciaria 1/1979, arts. 19 y 21; RP, art. 13.1.

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