Diccionario panhispánico del español jurídico

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causalidad

Pen. Causa u origen de algo, o también condición de causal en una acción o fenómeno, es decir, de ser causa u origen de algo como su resultado, efecto o consecuencia. También se designa abreviadamente como causalidad a la relación de causalidad o nexo causal, esto es, al nexo de unión entre una causa y su efecto, en el delito entre una acción humana —y no otro fenómeno o hecho— y como consecuencia suya un resultado descrito en el tipo.
La existencia de esa relación o nexo causal se comprueba con arreglo a las leyes causales naturales conocidas por la ciencia, la técnica e incluso la común experiencia, esta última necesaria para constatar la causalidad psíquica, es decir, si una acción ha influido psíquicamente de modo causal en otra acción de un tercero, experiencia que aquí supone conocer las reglas de la psique y el comportamiento humano. Aunque el concepto clásico de delito consideraba la relación de causalidad con el resultado como parte integrante de la acción en sentido amplio, actualmente la opinión dominante considera la relación de causalidad de una acción con el resultado típico como elemento de la parte objetiva del tipo resultativo o delito de resultado, al que debe sumarse la relación de imputación objetiva entre acción y resultado como elementos ambos necesarios para el delito consumado; por ello, si falta o no está probada —en virtud del in dubio pro reo— la relación causal, como la de imputación objetiva, con el resultado, en un delito doloso habrá solo tentativa, pero en un hecho imprudente, que requiere consumación, la conducta imprudente será atípica e impune, salvo que pueda encajar en un delito de peligro. No plantea problema la constatación de factores causales simples y generalmente conocidos, pero la de factores complejos o parcialmente ocultos requerirá el dictamen, a veces muy complejo y minucioso, de expertos en las correspondientes ramas del saber científico y técnico. Sin embargo, las discusiones jurídicas, tanto en el campo penal como en el civil, las han provocado los cursos causales anormales, complicados y dudosos: así sucede en los cursos causales no verificables, en la causalidad concurrente o cumulativa y superadora o rebasante, en cursos causales hipotéticos o causalidad alternativa propia o ajena, y en cursos causales irregulares (o anómalos), sea una causalidad sucesiva con desviación del curso causal, o sea una causalidad única irregular. Durante el siglo xix y la primera mitad del xx hubo un intenso debate entre las distintas teorías causales. La teoría de la condición o de la equivalencia de las condiciones o de la conditio sine qua non considera que, si está probada una influencia causal o condicionante del resultado de una acción conforme a las leyes causales, aunque esa influencia sea mínima o compartida con otros factores, es condición y por ello causa del resultado; sus partidarios usan frecuentemente la fórmula hipotética: es causa todo factor que, si se suprime mentalmente, también desaparece el resultado en la forma concreta de tiempo y modo producida. Frente a ella las restantes teorías causales introducían restricciones en la apreciación de causalidad. La teoría de la causa o causalidad adecuada o de la adecuación exige para considerar causa a una condición que sea adecuada, es decir, que ex ante sea objetivamente previsible, con un grado medio o normal de posibilidad, que ese factor cause dicho resultado. La teoría de la relevancia o causa relevante exige no solo una causa adecuada, sino además que sea jurídicamente relevante según el sentido del tipo. Las teorías individualizantes distinguían entre mera condición y auténtica causa, que es solo la preponderante, decisiva, eficiente o más eficaz, principal o directa. La teoría de la interrupción o ruptura del nexo causal, mantenida por la jurisprudencia en varios países, considera que un curso causal se puede interrumpir por otro concurrente que suponga un factor extraño. Y la teoría de la prohibición de regreso ideada por Frank rechaza la causalidad y la autoría, calificando de mera participación imprudente impune si una conducta imprudente favorece causalmente que una actuación dolosa ajena se aproveche de la primera para producir el resultado. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo xx se va imponiendo el criterio de la imputación objetiva y por ello la teoría de la condición se hace absolutamente dominante para determinar una cuestión ontológica o fáctica como es la causalidad, y se considera que las restricciones valorativas en los casos problemáticos hay que efectuarlas mediante la categoría de la imputación objetiva, claramente normativa, basada en la interpretación teleológica y valorativa del tipo.

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