- causal de recusación
- Proc.; Bol., Chile, El Salv. y Pan. Causal de impedimento alegada por la parte cuando el juez no ha manifestado previamente el impedimento en el término legal.La separación del juzgador se solicita mediante incidente alegando la causal de recusación, y le corresponde al juez siguiente o al resto de los magistrados de un tribunal colegiado declarar legal o no la causal de impedimento manifestada, separarlo y llamar a otro juzgador.
Código Judicial, de Panamá, arts. 766 y sigs.Código de Procedimiento Civil, de Chile, art. 196.
Sublema de causal