Diccionario panhispánico del español jurídico

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causa incidental

Sublema de causa
Can. A tenor del artículo 217 de Dignitas Connubii, «se produce una causa incidental siempre que una vez iniciada la instancia por la citación, se plantea una cuestión que, aunque no se contenga expresamente en el escrito de demanda por el que se introduce la cuestión principal, concierne de tal manera a la causa que, normalmente, habrá de ser resuelta antes de juzgar sobre esta».
La regulación de las causas incidentales en el Código de la Iglesia latina se encuentra en los cc. 1587-1591 y en el Código de las Iglesias orientales en los cc. 1267-1271.