Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

causa expropiandi

Sublema de causa
Adm. Uno de los elementos esenciales para que la expropiación sea legal. Radica en la concurrencia de razones de utilidad pública o interés social.
CE, art. 33.3; LEF, arts. 9-13. La utilidad pública o el interés social deben ser formalmente declarados, bien con carácter general por la ley, o por una ley para expropiación de determinados bienes, o bien con carácter singular, pero siempre con rango de ley.

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