Adm.Uno de los elementos esenciales para que la expropiación sea legal. Radica en la concurrencia de razones de utilidad pública o interés social.
CE, art. 33.3; LEF, arts. 9-13. La utilidad pública o el interés social deben ser formalmente declarados, bien con carácter general por la ley, o por una ley para expropiación de determinados bienes, o bien con carácter singular, pero siempre con rango de ley.