Diccionario panhispánico del español jurídico

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causa de exclusión de la culpabilidad

Sublema de causa
1. Pen. Circunstancia que anula la culpabilidad porque, o bien excluye la posibilidad de actuar de otro modo o de determinarse por la norma debido a la inimputabilidad, es decir, la perturbación psíquica o total falta de madurez psíquica que impide la comprensión del sentido del hecho o la capacidad de autocontrolarse, o debido a un error subjetivamente invencible de prohibición o de tipo, que impiden plenamente la accesibilidad del sujeto a la norma, o bien supone una causa de exculpación, basada en la inexigibilidad penal individual o subjetiva, que, sin llegar a impedir totalmente la capacidad de actuar conforme a la norma, supone una enorme presión motivacional que, no siendo totalmente desvalorable, hace entendible y penalmente disculpable la conducta antijurídica por crear una inexigibilidad penal individual.
Como efectos, toda causa de exclusión de la culpabilidad exime de pena, pero los restantes efectos son muy distintos de las causas de exclusión de la acción, la tipicidad o la antijuridicidad: tal causa no excluye necesariamente las medidas de seguridad si el sujeto es criminalmente peligroso, lo que sucederá en la mayoría de las causas de inimputabilidad, ni tampoco excluye la responsabilidad civil por ilícito ni otras responsabilidades jurídicas extrapenales; la no culpabilidad del autor no excluye la responsabilidad penal de los partícipes, es irrelevante el error sobre los presupuestos de una de estas causas, y contra la conducta eximida por la misma cabe legítima defensa, porque sigue siendo una agresión ilegítima. Cuando una de estas causas concurra en su situación básica, pero por su intensidad no despliegue todo su efecto excluyente o casi excluyente de la posibilidad de actuar libremente de otro modo y determinarse por la norma, habrá una eximente incompleta de semiimputabilidad o de semiexculpación, o un equivalente error de prohibición vencible, o según la jurisprudencia en casos menores, al menos una atenuante analógica o la de estado pasional.
2. Adm. Causa que exime de responsabilidad administrativa sancionadora por falta de concurrencia del elemento subjetivo de la infracción administrativa.
En el derecho administrativo sancionador resultan aplicables bien porque excluyen el nexo causal del sujeto con la acción típica (caso fortuito y fuerza mayor), bien porque impiden que concurra imputabilidad (trastorno mental transitorio, enajenación mental, otras alteraciones de la percepción, minoría de edad), o bien porque excluyen la culpabilidad (obediencia debida, confianza legítima, buena fe, error, miedo insuperable, estado de necesidad subjetivo). La legislación básica estatal no las regula con carácter general; sí lo hacen algunas leyes sectoriales y autonómicas, y son apreciadas de modo casuístico por la jurisprudencia. Su alegación y prueba corresponde al acusado. «En materia de exención de responsabilidad, sin perjuicio de las causas específicas que se establezcan en las normas sancionadoras, se aplicarán los supuestos previstos en el Código Penal, siempre que sean compatibles con la naturaleza y finalidad de la infracción concreta y de la regulación material sectorial de que se trate, y, en su caso, con las matizaciones que se determinen en ella» (LPSPV, art. 6.1). LGS, art. 54 a) y b).

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