Diccionario panhispánico del español jurídico

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causa de exclusión solo de la tipicidad penal

Sublema de causa
Pen. Circunstancia que opera como causa, tácitamente sobreentendida en el sentido de los tipos penales, de restricción y por tanto de exclusión de la tipicidad penal, porque, aunque haya una perturbación o lesión de bienes jurídicos que sea en principio jurídicamente relevante y que no está justificada, sin embargo no es lo suficientemente grave como para considerarse relevante desde el punto de vista jurídico-penal; por tanto la conducta será de algún modo antijurídica, pero no es penalmente típica y antijurídica.
Con la admisión de estas causas se hace que el principio de intervención mínima y de ultima ratio del derecho penal no solo actúe de lege ferenda como límite para el legislador, sino que ya de lege lata opere excluyendo la tipicidad mediante una interpretación teleológica y valorativa restrictiva de la misma. Otro sector habla de causas de exclusión de la antijuridicidad penal o del injusto penal, pero parece preferible la terminología de causa de exclusión solo de la tipicidad penal, porque la antijuridicidad penal como tal no es un elemento autónomo del delito, sino que precisamente está incorporada dentro de la tipicidad penal como selección de los ilícitos más graves, los penales. Dentro de esta categoría cabe encuadrar entre otras las siguientes causas: insignificancia o bagatela del ilícito o injusto, casos de adecuación social pero no jurídica, la tolerancia social, el consentimiento no plenamente válido jurídicamente pero eficaz, la autorización oficial no válida pero eficaz, o la inexigibilidad penal general. Los efectos de estas causas de exclusión solo de la tipicidad penal o antijuridicidad penal son prácticamente los mismos que los de las causas de atipicidad ya por falta de entrada de toda relevancia jurídica, pero con una diferencia esencial: no excluyen la responsabilidad jurídica extrapenal, administrativa, civil, etc., ya que el hecho no es penalmente típico pero constituye un ilícito extrapenal; y al ser un hecho antijurídico aunque no típico, puede constituir una agresión antijurídica contra la que cabe legítima defensa si la regulación legal no exige tipicidad de la agresión.

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