Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

causa de divorcio

Sublema de causa
Civ. Hecho, diverso del fallecimiento, que permite a la autoridad competente decretar la disolución del vínculo matrimonial válidamente celebrado.
CC, art. 86. Código Civil, de Uruguay, art. 86. Puede ser la conducta de alguno de los cónyuges, como los malos tratos inferidos al otro, o el consentimiento de ambos cónyuges o la sola voluntad de alguno de ellos (en la legislación uruguaya se prevé la sola voluntad de la mujer, no así la del marido –Código Civil de Uruguay, art. 187.3.º).