Diccionario panhispánico del español jurídico

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causa

1. Gral. Contenido esencial del negocio jurídico y elemento básico para su existencia.
Puede entenderse, de un modo objetivo, como la razón económico-jurídica del negocio, es decir, el fin práctico que se pretende obtener con él. En un sentido subjetivo, es el móvil, motivo, razón de ser determinante para cada parte de la formalización del negocio. En general suele definirse la causa con elementos objetivos y subjetivos.
2. Gral. Contienda judicial.
3. Proc. Circunstancia que fundamenta una determinada calificación jurídica.
STS, 3.ª, 20-IV-2015, rec. 4244/2012: «declarando que concurría la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62 de la Ley 30/1992, al haber prescindido absolutamente del procedimiento».
4. Can. Motivo o razón por la que un acto merece la protección del derecho. En el ordenamiento canónico tiene una connotación ética. Así, por ejemplo, en el Decretum Gratiani (C. 22, q. 5, c. 12), la fidelidad a la palabra dada.

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