Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

caudal ecológico

Sublema de caudal
Adm. Caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.
Los caudales ecológicos se deberán fijar en los planes hidrológicos de cuenca. Real Decreto 907/2007, de 6-VII, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, art. 3; TRLA, art. 59.7.

Referenciado desde