Diccionario panhispánico del español jurídico

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caución

1. Proc. Garantía pecuniaria que se exige durante la tramitación de un proceso judicial para garantizar la satisfacción de un derecho de crédito que constituye la pretensión principal que se sostiene en dicho proceso.
Código Procesal Penal Federal de la Nación, de Argentina, art 212.
2. Adm. y Proc. En referencia a las medidas cautelares, garantía que presta la parte recurrente en cuyo favor se acuerda una medida cautelar, para responder ante la parte litigante contraria de los eventuales perjuicios que pudieran derivar de la aplicación de la medida cautelar acordada, en caso de que la resolución que finalmente ponga término al proceso inadmita o desestime su pretensión.
«Esta Sala, interpretando el artículo 133.1 de la Ley Jurisdiccional , ha declarado sentencia, entre otras, de 15 de Diciembre de 2011, que el precepto pone de manifiesto importantes modificaciones respecto de la regulación acogida en el antiguo 124 de la Ley Jurisdiccional de 195, ya que, según este artículo, el Tribunal que acordaba la suspensión debía exigir, si podían resultar daños o perjuicios para los intereses públicos o de tercero a consecuencia de la adopción de la medida, caución suficiente para responder de aquellos, mientras que ahora el actual artículo 133.1 dispone que las medidas, garantías o cauciones podrán acordarse o podrán exigirse, lo que supone dejar un amplio margen a la apreciación del órgano jurisdiccional, quien ha de valorar la conveniencia de establecer la garantía en cada caso, conciliando y ponderando todos los intereses que estén afectados de la contienda judicial y sean dignos de protección provisional, sin perder de vista que la finalidad de la caución es evitar los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, según dice el precepto» (STS, 3.ª, 26-III-2013, rec. 5708/2011). «En el presente caso procede denegar la medida cautelar solicitada por las siguientes razones: i) La peticionaria no ha ofrecido caución para responder de los daños y perjuicios que se puedan causar en el patrimonio de la promotora demandada, ya que la sentencia no es firme» (ATS, 1.ª, 10-VI-2014, rec. 1790/2013). Medida cautelar regulada en el Código de Procedimiento Civil,de Chile, art. 279:««Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro, existiendo para ello motivos graves y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes: 1a. Que se determine el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias; y 2a. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que se originen y multas que se impongan»».
3. Civ.; Chile, Col., Ec., Guat., Hond. y Ur. Cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena.
Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda. Código Civil, de Chile, art. 46. Código Civil, de Colombia, art. 65. Código Civil, de Ecuador, art. 65. En Uruguay también lo son los seguros de caución.
4. Pen.; Chile Pena de carácter pecuniario consistente en la obligación de presentar un fiador, quien ha de responder por que el delincuente no ejecute el mal que se trata de precaver o que cumpla la condena principal que se le hubiera impuesto.
Código Penal, art. 46.
5. Hist. y Pen. Pena por la cual se obligaba al reo de un delito de amenazas a presentar un fiador abonado que se hiciere responsable de que el condenado no cometiera el delito que se tratare de precaver, obligándose a entregar, si se causare, la cantidad fijada en la sentencia.
CP 1973, art. 44.
6. Proc.; Ec. Garantía de la presencia de la persona procesada con suspensión de la prisión preventiva.
Código Orgánico Integral Penal, art. 543.
7. Proc.; Ec. Garantía que se rinde por los perjuicios ocasionados por la demora, cuando se ha recurrido en casación y se ha pedido la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida.
Código Orgánico General de Procesos, art. 271.
8. Proc.; Ec. Garantía que se rinde cuando se pide la suspensión de la ejecución de un laudo arbitral por la demora producida por la interposición de una acción de nulidad.
Ley de Arbitraje y Mediación, art. 31.

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