Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

casa habitada

Sublema de casa
Pen. Morada o vivienda de una o más personas; aunque accidentalmente se encuentren ausentes.
La realización del delito de robo en dicho lugar trae consigo la agravación de la pena, debido al peligro existente para la vida o la salud de los moradores. CP, arts. 241 y 242.2.

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