Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Casa del Rey

Sublema de casa
1. Const.; Esp. Organismo que, bajo la dependencia directa del rey, le apoya administrativamente en las actividades derivadas del desempeño de sus funciones como jefe de Estado. La integran miembros civiles y militares libremente designados por el rey.
CE, art. 65.
2. Hist.; Esp. Conjunto de dependencias, acompañantes personales y de confianza, oficiales y órganos que atendían al rey.
Su estructura estuvo siempre más institucionalizada que las casas de la reina y de los infantes. Durante el reino visigodo se denominó a su conjunto Palatium, y Officium palatinum al conjunto de oficiales que estaban al servicio del rey y de la Administración central del reino. Se mantuvo esta idea durante la Alta Edad Media, siendo el único órgano de la Administración central, para dejar paso posteriormente a una administración más compleja, fundamentalmente con la creación de los consejos reales. Tenía un patrimonio propio y cuentas que paulatinamente se fueron diferenciando del resto de las de la monarquía. Tuvo diferentes reestructuraciones, siendo las principales las que se produjeron con la llegada de los Austrias, primero, y de los Borbones, después. Actualmente se denomina Casa Real, con menores competencias.

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