Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta orgánica de partido político

Sublema de carta
Const.; Arg. y Ur. Conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de un partido político, así como los derechos y deberes de sus afiliados o adherentes.
La Constitución uruguaya sienta el deber de los partidos políticos de darle, al igual que a sus programas de principios, la máxima publicidad para su conocimiento por los ciudadanos y electores. Ley 23 298 Orgánica de los Partidos Políticos, de Argentina, art.2.