Diccionario panhispánico del español jurídico

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carta de testamento

Sublema de carta
Hist. Escritura pública mediante la cual se recoge la última voluntad de una persona, así como sus diferentes formas generales.
«En que manera deuen sseer fechas las cartas de los testamentos que algunos omnes ffazen a ssu fin. Testamento ffazen los omnes de ssus cosas, de que mandan ffazer cartas. E quando el escriuano ffeziere tal carta, déuela ffazer en esta guisa: “En el nonbre de Dios, yo ffulán en mio buen sseso e en mio buen acuerdo ffago mios cabeçales o manssesores ssobre todo mio auer, mueble o rrayz, o ssobre alguna partida dello, ssegunt dixiemos en el título de los testamentos, a ffulán e a ffulán que ellos lo den e lo depanan assí commo yo mando en esta carta”. E después desto deue dezir todo quanto manda e en qué manera lo manda e a quién, e cómmo ssi alguno quissier venir contra aquella ssu manda, quel dessereda de todo ssu auer o de aquella partida dello ssegunt que lo él podier ffazer por derecho, assí commo dize en el título de que ffeziemos hemiente en esta ley. E deue y dezir cómmo con este testamento postremero que ffaze, dessata todos los otros testamentos e mandas que auíe ffechas ffasta aquel día. E por que non venga en dubda, que manda ffazer esta carta al escriuano de conçeio ante los testigos que escriuieron y ssus nonbres. E ssi aquel quel testamento ffaze pidiere merçed al rrey que lo mande conprir, déuelo dezir en la carta cómmo le pidió merçed que la mandasse sseellar con ssu sseello» (Espéculo, 4.12.44). «Como deuen fazer la carta del testamento. Testamento fazen los onbres muchas vegadas: e la carta del testamento deue ser fecha en esta manera. Sepan quantos esta carta vieren. Como yo esteuan fernandez seyendo enfermo del cuerpo e sano de la voluntad fago este mi testamento e esta manda en que muestro la mi postrimera voluntad. Mando a tal eglesia tantos marauedis por mi alma. E desi deue escreuir el escriuano todas las cosas de las mandas que el fiziere por su alma e las otras que fiziere por razón de su sepultura: e las debdas que deue e los tuertos que fizo a otri que manda endereçar en las maneras que las dixiere el que faze el testamento. E despues deso deue dezir como estableçe a fulano e a fulano por sus herederos non canbiando ende ninguna cosa. E si porauentura mandasse escreuir de como deseredaua a algund su fijo: e deue el escriuano escreuir las razones porque lo desereda. E sobre todo esto deue escreuir quales son aquellos que estableçe por sus testamentarios que ayan poderio de pagar sus mandas. E si sus fijos non fueren de hedad deue dezir en cuya mano los dexa. E despues desto deue dezir en la fin del testamento. Yo fernandez el sobre dicho quiero: e mando que este mi testamento e esta mi postrimera voluntad sea valedera por sienpre iamas […]. Adiçion. La ley real libro quinto titulo segundo ley primera dispone que el testamento que es fecho ante escriuano publico que vala con tres testigos: e el que non es fecho ante escriuano publico que vala con çinco testigos pudiendo ser auidos si non que a lo menos aya tres testigos» (P 3, 18, 102).