Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta de privilegio

Sublema de carta
Hist. Cédula real mediante la cual el rey concede un privilegio, bien personal sobre exención de algún tributo o cualquier otro que supone la aplicación de un derecho personal preferente sobre el derecho local o general; bien de clase, que supone un derecho preferente para algún estamento o grupo de personas (gremio, cofradía, etc.), o bien local, que a su vez puede ser la confirmación de su derecho local (fuero municipal) o bien un privilegio de contenido concreto (exención de algún tributo o prestación personal).
«Ley segunda que quiere dezir preuilegio e en que manera deue ser fecho. Preuilegio tanto quiere dezir como ley que es dada o otorgada del rey apartadamente a algund lugar: o algund onbre para fazer le bien e merçed. E deue se fazer en esta manera segund costunbre despaña. Primeramente deue se començar en el nonbre de dios. E despues poner y palabras buenas eapuestas segund conuiene a la razon sobre que fuere dado. E desi deue y dezir como aquel rey que lo manda fazer en vno con su muger de bendiçion e con sus fijos que aya della o de otra [fol. 48v] que aya auido que fuesse velada nonbrando primeramente el mayor que deue ser heredero e despues los otros fijos varones. Si varon no ouiesse la fija mayor e despues las otras assi comodiximos de los fijos» (P 3, 18, 2).

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