Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta de patrocinio

Sublema de carta
Civ. y Merc. Compromiso escrito por el que el emitente garantiza frente al destinatario el buen fin de las operaciones o instrumentos de financiación proyectados de forma que garantiza su indemnidad patrimonial al respecto.
La carta de patrocinio, de confort o de soporte, puede crear o no una relación obligatoria, dependiendo de su contenido. Dada su naturaleza de negocio jurídico unilateral su eficacia obligacional requiere dos condiciones: «así, en primer término, y en el plano de la interpretación de la declaración de voluntad, la carta de patrocinio debe contemplar, de forma clara e inequívoca, el compromiso obligacional del patrocinador al margen de toda declaración de mera recomendación o complacencia, sin voluntad real de crear un auténtico vínculo obligacional. En segundo término, dado el necesario carácter recepticio de esta declaración unilateral de voluntad, el efecto obligacional requiere que el compromiso del patrocinador resulte aceptado por el acreedor en orden a la realización, de la operación proyectada. Aceptación que, conforme a la naturaleza de la figura, no tiene carácter formal o expreso, pudiendo ser tácita o presunta, particularmente inferida de la relación de causalidad entre la emisión de la carta de patrocinio y la realización o ejecución de la financiación prevista» (STS, 1.ª, de 28 de julio de 2015, rec. 1865/2013).

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