Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta de gracia

Sublema de carta
Hist. Durante el Antiguo Régimen, escritura real por la que se concedía a alguna persona ciertas exenciones, fueros e inmunidades.
En Aragón se denominó carta de gracia al pacto de retrovendendo, pacto unido a un contrato de compraventa para que el vendedor recobre la cosa vendida transcurrido determinado tiempo, devolviendo el precio y los gastos; en Cataluña, venta a la carta de gracia, empenyament o empenyo; en Navarra se denominaba igual, pudiendo ser con establecimiento de plazo o ilimitada, siempre bajo la base de enajenación por menor precio de la cosa vendida (Nov. Recop. Navarra, 2.30.16). Se denominaba de gracia porque la duración de los efectos de la venta pende precisamente de la gracia que hace el vendedor en no redimir la cosa que vendió. «Que las cartas que el rey diere de graçia deuen valer e que fuerça han. Agrauiados son onbres a las vegadas de pobreza de manera que no pueden pagar lo que deuen a los plazos a que lo han a dar. E piden merçed al rey que les de cartas e que les aluengue el plazo a que deuian pagar. E porque acaesçe a las vegadas que el rey ha menester su seruiçio destos atales o de otra manera o por sabor que ha de les fazer bien merçed dales cartas en que les aluenga el plazo» (P 3, 18, 33). «De graçia y ha otras cartas que dan los reyes e los otros señores que por razon de su poderio las pueden dar. E estas dan por alguna destas tres razones La primera por pro que ende nazçe. La segunda porque acaesçen cosas porque ha menester que sean dadas. E si asi no fuese que se podria tornar en daño. La terçera por mereçimiento de seruiçio que aya alguno fecho por bondad que aya en si» (P 3, 18, 49).

Referenciado desde