Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta de compraventa

Sublema de carta
Hist. Escritura que contiene una escritura de compraventa privada.
«E primeramiente de las cartas de las vendidas y de las compras que non pueden los omnes escusar ca es cosa que acaesçe mucho a menudo; e dezimos que carta de vendida deue sseer ffecha en esta guisa: deue començar en el nonbre de Dios e cómmo ssepan todos los omnes que la carta vieren e oyeren cómmo tal omne vende a ffulán tal casa o tal vinna o tal heredat que es en tal lugar, e deue ý nonbrar los linderos e el preçio de la vendida; e deue y decir cómmo aquel que vende aquela cosa la ffará ssana a aquel que la conpra con quanto que á aquel día que la vende e por cosa ssenalada, ssegunt dize en el título de las conpras e de las vendidas; e deue y nonbrar el día e el mes e el era en que ffuere ffecha la carta. E después deuen y escriuir ssus nonbres con ssus manos missmas los testigos que y ffueren llamados ssenaladamiente por aquella vendida, e al menos deuen sseer atales que entiendan la carta e la ssepan leer. E otrossí el escriuano de conçeio que escriuier la carta deue y escriuir ssu nonbre e ffazer y ssu ssennal connosçida en cabo de toda la escriptura, e que ssea commo ençerramiento de todo lo ál. E la carta que desta guisa ffuere escripta, sserá ffecha derechamiente» (Espéculo, 4.12.35). «Como deue ser fecha la carta de la vendida. Uendidas fazen los onbres entre sy, e porque aquello que pusieren sea firme fazen ende carta en esta manera. Sepan quantos esta carta vieren. Commo fulan vende e da por iuro de heredad para sienpre iamas a fulan que resçibe e conpra para sy e para sus herederos tal casa que es en tal lugar e a tales linderos, o tal viña o tal huerta o tal oliuar en que ha tantas arançadas, o tal heredad en que ha tantas iugadas a año e vez. E es en tal lugar e ha tales linderos de manera que el e sus herederos ayan e tengan e sean poderosos de aquella cosa que le vende para fazer della e en ella todo lo que quisieren» (P 3, 18, 56). «Como deue ser fecha la carta de la vendida quando el vendedor no es de hedad conplida. Seyendo el vendedor menor de.xxv. años e mayor de catorze deue dezir en tal carta todas las cosas que de suso son dichas en la carta de la vendida que otro onbre faze. E para ser el conprador ende seguro e çierto de la conpra que faze deue dezir de mas en la fin della commo por que el vendedor era mayor de catorze años e menor de veynte e çinco años. Iuro sobre santos euangelios que todas quantas cosas otorgo en la carta de la vendida que las avrie por firmes por sienpre iamas. E que contra aquella vendida nunca vernia por sy ni por otri por razon que era menor a la sazon que la fizo» (P 3, 18, 59).