Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta dañada

Sublema de carta
Hist. Carta que se había perdido, o robado, o dañado su contenido, o había dudas de que fuese falsa, etc., y necesitaba actuación judicial para su recomposición, mediante una carta contradictoria.
«Renouar sse pueden las cartas ssi ffueren dannadas o desffechas por veiez o por alguna de las otras cosas que dixiemos en la quarta ley ante désta […]. E por ende dezimos que quando alguno demandare al escriuano quel rre-nueue ssu carta, que non lo deue ffazer a menos de adozirle antel iudgador. E ssi ffallare que non es rrayda en logar ssospechosso nin desffecha de guisa que sse non pueda leer nin rracada nin rrota, mas que es derecha e que lo á meester, déuela ffazer el escriuano por mandado del iudgador e darla aquel cuya es, e dotra guisa non. E las cartas que assi ffueren ffechas e rrenouadas, deuen valer commo las primeras» (Espéculo, 4.12.10).