Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta contradictoria

Sublema de carta
Hist. Escritura que se ha perdido o que se ha dañado y debe ser rehecha por el escribano, siempre con comparecencia de las partes, mediante juicio contradictorio.
«Como el escriuano deue refazer la carta otra vez quando aquel a quien la dio dixiere que la avia perdida. Ligeramente podria acaesçer que pues que el onbre touiese en su poder la carta fecha por mano del escriuano publico que la perderia o le seria furtada e tornaria el escriuano que la deuia fazer que ge la fiziese otra vez. E por que algunos ya que la piden maliciosamente nos por guardar los escriuanos de yerro queremos les mostrar en esta ley çierta manera como se sepan guardar E dezimos que si la carta que dizen que es perdida es de conpra o de vendida o de canbio o de testamento o de personeria o de otra cosa semeiante destas que fuesen atales que maguer paresçiesen dobladas no puede venir daño por ellas a la otra parte que el escriuano por si puede e deue fazer esta carta sacandola de su registro e faziendola bien assi como fue fecha la primera que dizen que es perdida e darla a aquel a quien pertenesçe. Mas si la carta que pidiesen al escriuano que la refiziese otra vez por que la primera era perdida fuese de debda que alguno deuiese a otro quier fuese de dineros o de otra cosa por la qual pudiese demandar tantas vezes la debda quantas paresciese la carta. Tal como esta no la deue el escriuano refazer nin dar por si. Por que podria ser que la demandarian engañosamente despues que fuese pagado de la debda o la ouiese quitada e vernia della grand daño a la otra parte. Mas dezimos que aquel que la demanda deue yr delante del iuez e fazer enplazar su debdor contra quien fuere fecha la carta. E si el debdor otorga delante del iudgador que deue aquella debda sobre que fue fecha la carta e no quiere contra dezir que se no faga otra vez. Entonçe deuele tomar el iuez la iura al que la pide en esta manera. Tu iuras que aquella carta que demandas que te fagan otra vez que es verdad que es perdida e que no sabes do es nin quien la ha e que por tu engaño nin por tu malicia no fue perdida e que si en algun tienpo la pudieres cobrar que la adugas al escriuano que la fizo rota e cançellada e que nunca vsaras della en daño de tu contendor. E quando el iudgador ouiere reçebido la iura del en esta manera deue mandar al escriuano que refaga la carta otra vez bien assi como fallare escripta en su registro. E que la de a aquel que la demanda e el escriuano deuelo fazer e en el logar o escriuiere su nonbre en tal carta deue dezir en ella yo fulan escriuano publico fue y presente en todas las cosas que dize en esta carta e por ruego de las partes la escreui e puse en ella mio signo. E esta carta fize yo mismo otra vez e agora la refiz de nueuo por mandado de tal iuez por que el debdor que es nonbrado en ella fue enplazado e otorgo ante este mismo iudgador la debda e que no queria el contradezir que se refiziese. E otrosi por que aquel que la demanda iuro que verdaderamente perdio la primera e no por engaño que el ouiese fecho. E quando el escriuano ouiere fecha la carta en la manera que es sobredicha deuela dar a aquel que la pidio o a quien pertenesce E por que el debdor contra quien fuese fecha tal carta no pueda dezir sin su sabiduria e sin su plazer fue refecha la carta deue el iudgador ser auisado para fazer escreuir en su registro todo el fecho asi como passo ante el en razon de la carta que mando refazer. Adicion. Fuero leyes libro.j. titulo.viij. manda que el escriuano no de tal carta sin mandado del alcalde seyendo primero la parte llamada e oyda» (P 3, 19, 11).

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