Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

careo

Pen. y Proc. Diligencia que se practica en la instrucción o como prueba en el acto del juicio oral, de carácter extraordinario, para confrontar los testimonios o declaraciones vertidos en el proceso por los testigos o los imputados, cuando se han producido divergencias o contradicciones entre sus manifestaciones, a fin de aclarar dichas discordancias. Se recurre a ella cuando no existe otro medio de averiguar la existencia de delito o la culpabilidad de alguno de los acusados. Se practica ante el juez, quien les pondrá de manifiesto las contradicciones.
LECrim, arts. 451-455 , 713 y 729; LEC, arts. 306 y 373. «La Sala sentenciadora dispuso, en consecuencia, de una prueba documental y testifical directa, incluida la práctica de careos en el propio acto del juicio oral, para valorar personalmente la firmeza de los testimonios» (STS, 2.ª, 30-IV-15, rec. 1125/2014); STS, 1.ª. 13-I-2015, rec. 2691/2012.