Diccionario panhispánico del español jurídico

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carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa

Adm. Concepción de la jurisdicción contencioso-administrativa en la que domina la idea de que su actividad se constriñe a la revisión de actos administrativos, a juzgar su validez en los términos en que ha sido impugnada.
Esta concepción restringe el enjuiciamiento de fondo de las cuestiones controvertidas porque han de apreciarse primero los defectos de forma, limita las pruebas de los hechos porque no pueden practicarse otras distintas de las ya planteadas en el expediente administrativo, o incluso no acepta el planteamiento de alegaciones nuevas ante la jurisdicción que no hayan sido formuladas en vía administrativa. El dogma del carácter de la jurisdicción contencioso-administrativa se sostuvo en la Ley de la Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, pero ha sido lentamente superado después de la Constitución de 1978 y de la Ley de la Jurisdicción de 1998.