Diccionario panhispánico del español jurídico

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carácter centenario o inmemorial

Can. En el derecho canónico vigente, centenario e inmemorial son términos equivalentes. Se aplican a determinadas costumbres para poner de relieve su antigüedad, que justifica la excepción prevista en el Codex Iuris Canonici, c. 5 § 1: «Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a estos cánones, quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de este Código, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas». Por su parte, el CIC, c. 76 § 2, declara que «la posesión centenaria o inmemorial hace que se presuma la concesión de un privilegio».

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