Diccionario panhispánico del español jurídico

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capitidisminución

Civ. Reducción de la capacidad jurídica de una persona.
En Roma no se teorizó sobre las circunstancias del estado civil de las personas, pero Gallo 1, 159-163, refiere que la plenitud de derechos civiles requería la confluencia de tres status: familiae, civitas, libertatis. Gallo entendía por capitis deminutio el cambio de uno de esos status. En los últimos juristas clásicos se encuentra la distinción entre capitis deminutio máxima (pérdida de la libertad), media (pérdida de la ciudadanía) y mínima (pérdida o cambio del status familiae).