Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

capital requerido

Sublema de capital
Merc.; Nic. Capital que tiene como fin promover la solvencia de las instituciones financieras, por lo que estas deben mantener una relación de por lo menos el diez por ciento (10%) entre la base de cálculo de capital y los activos de riesgos crediticios y nacionales.
Ley n.º 561, General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 19.