Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

capital autorizado

Sublema de capital
Merc. Aumento dinerario de capital, decidido por los administradores de una sociedad anónima cuya junta general ha acordado delegar en ellos, en una o varias veces hasta una cifra no superior a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la delegación, y durante un período de tiempo no superior a cinco años desde la fecha del acuerdo, sin previa consulta a la junta general.
LSC, art. 297.1.b).