- capital autorizado
- Merc. Aumento dinerario de capital, decidido por los administradores de una sociedad anónima cuya junta general ha acordado delegar en ellos, en una o varias veces hasta una cifra no superior a la mitad del capital de la sociedad en el momento de la delegación, y durante un período de tiempo no superior a cinco años desde la fecha del acuerdo, sin previa consulta a la junta general.
LSC, art. 297.1.b) .
Sublema de capital