capacidad sucesoria Sublema de capacidad Civ. Capacidad de quien puede mandar por testamento o abintestato.«Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley» (CC, art. 744 ), a salvo de la existencia de impedimentos legales. CC, arts. 745 y sigs.ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014ChileCódigo Civil, Decreto con Fuerza de Ley promulgado el 16-V-2000ColombiaLey 84 de 1873, por la que se aprueba el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia, publicada en el Diario Oficial 2867, el 31-V-1873.Costa RicaLey 63, de 28 de septiembre de 1887, de Código CivilMéxicoCódigo Civil Federal, publicado en la sección tercera del Diario Oficial de la Federación los días 26-V, 14-VII, 3-VIII y 31-VIII, todos de 1928ParaguayLey 1183/1985, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Código Civil de ParaguayReferenciado desdecapacidad sucesoralcapacidad sucesoralcapacidad testamentaria