Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

capacidad sucesoria

Sublema de capacidad
Civ. Capacidad de quien puede mandar por testamento o abintestato.
«Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley» (CC, art. 744 ), a salvo de la existencia de impedimentos legales. CC, arts. 745 y sigs.

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