Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

capacidad procesal

Sublema de capacidad
Proc. Capacidad para ser parte en el proceso, que en el proceso social también tienen los trabajadores y los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, así como de los derechos de naturaleza sindical y de representación, y para la impugnación de los actos administrativos que les afecten. También se denomina capacidad para comparecer en juicio.
Constitución de la República del Ecuador, art. 75; Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 31. «En primer lugar, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación, por ser entidad con personalidad jurídica y, en consecuencia, capacidad procesal. Sin que a ello obste el que se constituyera después de ser firmado el Convenio impugnado» (STS, 4.ª, 20-II-2012, rec. 189/2011). «Distingue la Sala de instancia, siguiendo la doctrina procesalista clásica, entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, identificando […] la segunda con el pleno ejercicio de los derechos civiles, que el artículo 322 del mismo Código reserva a los mayores de edad, sin perjuicio de la mención especial que el artículo siguiente, el 323, hace respecto de los menores emancipados. Cuando, ostentando la primera de dichas capacidades, no se ostente, sin embargo, la segunda […] y por tanto, se carezca de capacidad para comparecer en juicio, actúan los mecanismos de representación o complemento de la capacidad establecidos en el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881), cuya operativa en modo alguno implica una alteración de la relación procesal» (STS, 1.ª, 30-I-2008, rec. 776/2001).

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