- capacidad procesal
- Proc. Capacidad para ser parte en el proceso, que en el proceso social también tienen los trabajadores y los trabajadores autónomos económicamente dependientes mayores de dieciséis años y menores de dieciocho respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, así como de los derechos de naturaleza sindical y de representación, y para la impugnación de los actos administrativos que les afecten. También se denomina capacidad para comparecer en juicio.
Constitución de la República del Ecuador , art. 75;Código Orgánico General de Procesos , de Ecuador, art. 31. «En primer lugar, se rechaza la excepción de falta de legitimación activa de la Asociación, por ser entidad con personalidad jurídica y, en consecuencia, capacidad procesal. Sin que a ello obste el que se constituyera después de ser firmado el Convenio impugnado» (STS, 4.ª, 20-II-2012, rec. 189/2011 ). «Distingue la Sala de instancia, siguiendo la doctrina procesalista clásica, entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, identificando […] la segunda con el pleno ejercicio de los derechos civiles, que el artículo322 del mismo Código reserva a los mayores de edad, sin perjuicio de la mención especial que el artículo siguiente, el323 , hace respecto de los menores emancipados. Cuando, ostentando la primera de dichas capacidades, no se ostente, sin embargo, la segunda […] y por tanto, se carezca de capacidad para comparecer en juicio, actúan los mecanismos de representación o complemento de la capacidad establecidos en el artículo2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1881), cuya operativa en modo alguno implica una alteración de la relación procesal» (STS, 1.ª, 30-I-2008, rec. 776/2001 ).
Sublema de capacidad
Referenciado desde
ad causam, ad processum, capacidad ad causam, capacidad ad processum, capacidad para comparecer en juicio, personalidad procesal