Diccionario panhispánico del español jurídico

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capacidad para ser parte

Sublema de capacidad
Proc. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones procesales. Pueden ser parte las personas físicas, el concebido y no nacido para todos los efectos que le sean favorables, las personas jurídicas, las masas patrimoniales o patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular, las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte, el Ministerio Fiscal en aquellos procesos en los que tenga que intervenir como parte, los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables y las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
LEC, art. 6. «Distingue la Sala de instancia, siguiendo la doctrina procesalista clásica, entre la capacidad para ser parte y la capacidad procesal, identificando la primera con la personalidad jurídica, que atribuye al sujeto la facultad de ser titular de derechos y obligaciones, y que surge con el nacimiento con las condiciones descritas en los artículos 29 y 30 del Código Civil, y la segunda con el pleno ejercicio de los derechos civiles, que el artículo 322 del mismo Código reserva a los mayores de edad, sin perjuicio de la mención especial que el artículo siguiente, el 323, hace respecto de los menores emancipados» (STS, 1.ª, 30-I-2008, rec. 776/2001).

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