- capacidad nominal de una instalación de incineración
- Amb. Cantidad máxima de residuos que pueden ser incinerados por hora, que refleja la suma de las capacidades de incineración de los hornos que componen la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos, especificadas por el constructor y confirmadas por el titular, teniendo debidamente en cuenta, en particular, el valor calorífico de los residuos que deberá expresarse tanto en flujos masa referidos a los residuos como en flujos energéticos.
Real Decreto 815/2013 , de 18-X, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de laLey 16/2002 , de 1-VII, de prevención y control integrados de la contaminación, art. 2; Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales,art. 3 .
Sublema de capacidad