Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

capacidad nominal de una instalación de incineración

Sublema de capacidad
Amb. Cantidad máxima de residuos que pueden ser incinerados por hora, que refleja la suma de las capacidades de incineración de los hornos que componen la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos, especificadas por el constructor y confirmadas por el titular, teniendo debidamente en cuenta, en particular, el valor calorífico de los residuos que deberá expresarse tanto en flujos masa referidos a los residuos como en flujos energéticos.
Real Decreto 815/2013, de 18-X, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1-VII, de prevención y control integrados de la contaminación, art. 2; Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, art. 3.