Diccionario panhispánico del español jurídico

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capacidad del tutor

Sublema de capacidad
Civ. Conjunto de condiciones establecidas en la legislación para el reconocimiento de capacidad plena al tutor, entre las cuales están hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y no concurrir en él ninguna causa de inhabilidad, remoción o excusa establecida en los artículos 216-217 del Código Civil .
Con carácter general, de acuerdo con el artículo 212 , «podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores».