- capacidad del menor de obrar en el procedimiento administrativo
- Adm. Capacidad de obrar ante las administraciones públicas que la ley reconoce, además de a las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia a la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacidad afecta al ejercicio y defensa de los derechos e intereses de que se trate.
Sublema de capacidad