Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

capacidad del menor

Sublema de capacidad
Civ. Capacidad limitada reconocida a los menores para intervenir en el tráfico jurídico y ejercitar acciones, declarar como testigos, contraer matrimonio u otorgar testamento.
El mayor de catorce años puede hacer testamento en cualquiera de sus formas, salvo el ológrafo (CC, arts. 663.1 y 688). El menor no emancipado que con arreglo a la ley puede casarse está facultado para otorgar capitulaciones matrimoniales, aunque necesita consentimiento de sus padres o tutor, salvo que pacte régimen de separación de bienes o de participación (CC, art. 1329). Los menores pueden declarar como testigos cuando sean mayores de catorce años, o incluso siendo menores si a juicio del tribunal poseen el discernimiento necesario para conocer y declarar verazmente (LEC, art. 361 ). Tienen capacidad de obrar en el proceso contencioso-administrativo también los menores para la defensa de sus derechos y en general de todos los derechos e intereses cuya actuación les esté permitida sin la asistencia de sus representantes legales. CC, arts. 29 , 30; LEC, art. 6 ; LJCA, art. 18.